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COMISIÓN DE ACCREDITACIÓN DE CALIDAD EN LA EDUCACIÓN

Reglamento de Integridad

Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

 

 

REGLAMENTO DE EQAC

 

Esta normativa ha sido establecida para asegurar la integridad de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación, y de todos sus servicios. Este reglamento ha sido diseñado para ser efectivo y su interpretación está basada en el respeto de los valores éticos, la integridad y un espíritu no lucrativo, de cada uno de los miembros de la comisión.

 

Estas normas pueden evolucionar para hacer frente a nuevas situaciones o servicios a propuesta de los miembros de la Comisión. El Presidente también aceptará propuestas de personas o grupos, incluyendo a estudiantes, personal, profesores, miembros del público en general, organismos gubernamentales y otras instituciones u organizaciones. El Presidente revisará dichas propuestas y asumirá la responsabilidad de valorarlas desde un punto de vista razonable e imparcial. Las propuestas deben enviarse a la Secretaría de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

 

1. Reglamento para los miembros de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

 

1.1. Definición de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación (EQAC).

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación (EQAC) está formada por un mínimo de 5 miembros, incluidos el Secretario y el Presidente. Los miembros de la Comisión trabajan de forma voluntaria mediante compromisos anuales. Son responsables de conceder el estatus acreditativo de Calidad Educativa (EQAC) a las instituciones de docencia superior que lo soliciten, así como de supervisar cualquier otro servicio de convalidación ofrecido. La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación (EQAC) está representada por el Presidente o la Secretaría cuando trate con otros miembros de la comisión, instituciones educativas o terceras partes. En caso de discrepancia con el Presidente o Secretaría se establecerá un mecanismo de arbitraje constituido por 3 miembros de la Comisión: uno seleccionado por el Presidente (o él mismo), uno por el miembro de la comisión en conflicto (o él mismo) y uno acordado por el Presidente y el miembro de la comisión en conflicto, antes de exponer la naturaleza del conflicto. La conclusión del arbitraje será aceptada por todas las partes.

 

1.2. Selección de miembros de la Comisión.

La Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa (EQAC) está a disposición de cualquier persona que posea un título de postgrado y con voluntad de debe contribuir a la misión y a mejora de EQAC con su trabajo, relaciones u otras aportaciones. Un aspirante a miembro de la Comisión debe contar con la recomendación de cualquier otro miembro de EQAC, institución acreditada u organismo seleccionado. El candidato puede, asimismo, proponerse por iniciativa propia para integrarse como nuevo miembro de la Comisión. Los candidatos que se proponen a sí mismos serán aceptados si cuentan con el respaldo de algún miembro de EQAC, institución acreditada u organismo seleccionado. En todo caso, deberá enviar a la Secretaría de EQAC su Curriculum Vitae detallado. La aprobación definitiva del nuevo miembro recaerá en el Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad Educativa (EQAC). Se le concederá una afiliación inicial de 3 años, que será automáticamente renovada por períodos de un año, pudiendo ser revocada por cualquiera de las partes.

 

1.3. Integridad de los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión serán imparciales y objetivos al considerar candidaturas de acreditación de instituciones educativas o cualquier otra tarea asignada. La integridad no deberá verse afectada por conflictos de intereses o beneficios personales. Cuando exista un conflicto de intereses, otro miembro de la Comisión se hará cargo de las tareas asignadas. EQAC presupone que cualquier miembro de la Comisión con un conflicto de integridad dimitirá por voluntad propia de las funciones asignadas. El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación podrá proponer la expulsión de cualquier miembro con un conflicto de integridad suficientemente aparente. La propuesta de expulsión será anunciada a todos los miembros de la Comisión y tendrá efecto a los 10 días posteriores a la notificación, a menos que una expresa mayoría se oponga a la expulsión.

 

1.4. Obligaciones de los miembros de la Comisión.
1.4.1. Participación voluntaria.

Los miembros de la Comisión trabajan como voluntarios. Cada miembro de la Comisión decide el nivel de su participación en la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. Su puesto en EQAC debe ser compatible con cualquier otro puesto en instituciones académicas o actividades profesionales que desarrolle para evitar la competencia directa con los intereses y fines de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. Los miembros de la Comisión pueden desempeñar sus funciones en cualquier parte del mundo.

1.4.2. Su nombre aparecerá en la web de EQAC.

Los nombres de los miembros de la Comisión y su experiencia en educación se mostrarán públicamente en la web de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. La EQAC no divulgará ningún dato personal o contacto sin su consentimiento. Cuando sea aceptado en la Comisión, su nombre será listado durante un periodo mínimo de tres años. Este periodo se renovará automáticamente hasta que cualquiera de las partes decida rescindir el acuerdo. La renuncia debe enviarse por escrito, por carta o correo electrónico, a la Secretaría de EQAC.

1.4.3. Promoción de los servicios de EQAC.

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación cuenta con que cada miembro de la Comisión se pondrá en contacto con las diferentes instituciones educativas que pueden estar interesadas en la acreditación y que cualifiquen para ello. EQAC abonará una comisión por la facturación generada por el miembro.

1.4.4. Evaluación del nivel de acreditación.

Los miembros de la Comisión son responsables de la evaluación de las instituciones educativas. La Secretaría de EQAC asigna la evaluación y otras tareas según la disponibilidad de los miembros de la Comisión, la preferencia de la institución educativa y el reglamento, asi como las tasas a pagar en función del presupuesto. Si acepta el presupuesto, el miembro de la Comisión asignado evaluará y calificará la solicitud de la institución educativa de acuerdo a la normativa EQAC, y reflejará la calificación, conclusiones y comentarios en el Formulario de Acreditación de Evaluación (AEF). El AEF debe ser escaneado y enviado por correo electrónico de vuelta a la Secretaría de EQAC debidamente calificado, fechado y firmado antes de recibir el pago pactado por el servicio de evaluación. La Secretaría de EQAC pondrá a disposición de los miembros de la Comisión toda la documentación de la institución educativa aspirante. Al miembro de la Comisión se le abonarán las tasas correspondientes una vez haya devuelto cumplimentado el formulario AEF a la Secretaría de EQAC o haya completado la tarea asignada. Cualquier miembro de la Comisión, a discreción, puede supervisar que las instituciones acreditadas cumplen el reglamento y las normas de EQAC.

 

1.5. La Secretaría de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación nombra a la Secretaría por un periodo mínimo de 3 años. La persona que actúe como Secretaría de EQAC debe ser miembro de la Comisión, y debe presentar una candidatura voluntaria al Presidente de EQAC solicitando el puesto. La propuesta se anunciará a todos los miembros de la Comisión y tendrá efecto a los 10 días posteriores a la notificación, a menos que haya una expresa mayoría que se oponga al nombramiento. La Secretaría de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación es responsable de considerar la candidatura de las instituciones solicitantes, su idoneidad, idioma del informe de autoestudio y documentación adjunta, y establecerá el tiempo, lugar y procedimientos de la Comisión. La Secretaría se responsabilizará de verificar el abono de tasas y supervisará los gastos de mantenimiento y el abono de los servicios prestados a los miembros de la Comisión. La Secretaría de EQAC debe firmar y aprobar cualquier reconocimiento concedido por el Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación cuando confirme que se cumple la reglamentación EQAC. La Secretaría de EQAC es responsable del trabajo administrativo generado por la convalidación de servicios de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. En caso de discrepancia con el Presidente, se establecerá un mecanismo de arbitraje constituido por 3 miembros de la Comisión: uno elegido por el Presidente (o él mismo), uno por la Secretaría (o él mismo) y uno acordado por el Presidente y Secretaría antes de exponer la naturaleza del conflicto. La conclusión del arbitraje será aceptada por todas las partes.

 

1.6. La Selección de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

La Selección de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación es un conjunto de organismos cuya afiliación es considerada por el Presidente de EQAC equivalente a la acreditación de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. La Secretaría de EQAC debe aprobar la Selección de EQAC. Las instituciones miembros de un organismo seleccionado por la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación podrán cualificar automáticamente la acreditación de EQAC. Igualmente, los organismos de la Selección de EQAC podrán proponer a sus miembros formar parte de EQAC.

 

1.7. Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

El Presidente de EQAC debe ser miembro de la Comisión y será designado por mayoría simple de los votos de la Comisión. El cargo es concedido por un periodo de 5 años. Los miembros de la Comisión pueden votar sólo a aquellos candidatos que se han presentado mediante candidatura voluntaria y han sido aprobados por el Presidente saliente y el Secretario. El Presidente de EQAC tendrá el poder de supervisar la acción de los restantes miembros, intervenir en caso de conflicto o falta de integridad, proponer la aceptación o expulsión de otros miembros, designar a la Secretaría de EQAC y seleccionar el reconocimiento y filiación de otros organismos que puedan considerase equivalentes a la acreditación de EQAC. El Presidente de EQAC posee la autoridad de conceder, mediante firma, la acreditación de instituciones educativas, lo que a su vez debe ser aprobado por la Secretaría de EQAC.

 

1.8. Propuesta operativa de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación, cambio de normativa y tasas por servicios.

EQAC es una institución sin ánimo de lucro. Conforme a esta filosofía, cualquier propuesta, cambio en las tasas establecidas para la acreditación de instituciones educativas o modificaciones en otros servicios de convalidación proporcionados por EQAC deberán ser sometidos a la valoración del Presidente. Tras la evaluación de la propuesta y su visto bueno, la Secretaría de EQAC deberá dar su conformidad a las conclusiones, y éstas se presentarán a los restantes miembros de la Comisión para su aprobación. Cualquier propuesta se anunciará a todos los miembros de la Comisión y tendrá efecto 10 días después del anuncio, a menos que haya una expresa mayoría opuesta a la propuesta. La propuesta puede incluir la modificación de las regulaciones de EQAC. Las tasas y el reglamento se revisarán cada 3 años con la designación de la nueva Secretaría de EQAC.

 

1.9. Distribución económica de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

Los ingresos brutos percibidos derivados de la acreditación y los servicios prestados por EQAC se distribuirán de acuerdo a los siguientes porcentajes.

1.9.1. Distribución de las tasas de acreditación:
  • 20% para el miembro de la Comisión encargado de la evaluación de la acreditación de la institución educativa.
  • 10% para la Secretaría encargado del proceso administrativo, coordinación y papeleo.
  • 10% para el Presidente encargado de la supervisión y aprobación de la acreditación.
  • 10% de comisión al agente intermediario de la contratación de los servicios de EQAC.
  • 20% para el Fondo de Garantía Institucional de EQAC, garantía de su continuidad.
  • 30% para el Fondo de Operaciones de EQAC para cubrir gastos necesarios y mantenimiento.
1.9.2. Distribución de las tasas de los servicios de convalidación.
  • 20% de comisión al agente intermediario de cualquier servicio contratado de convalidación.
  • 10% para el Presidente encargado de la supervisión y aprobación del servicio solicitado.
  • 10% para la Secretaría encargado del proceso administrativo, coordinación y papeleo.
  • 30% para el Fondo de Operaciones de EQAC para cubrir gastos solicitados y mantenimiento.
  • 30% para el Fondo de Garantía Institucional de EQAC, garantía de su continuidad.
1.9.3. Fondo Operativo de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

Este fondo es utilizado por la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación para promover y ampliar su presencia en Internet, abonar gastos y colaboraciones que fomenten su actividad, satisfacer el mantenimiento administrativo derivado del desarrollo operativo y los servicios prestados, añadir nuevos cursos gratuitos y mejorar la calidad global de los servicios prestados y de la institución. La utilización de este fondo debe ser autorizada por el Presidente y el Secretario de EQAC. Los informes económicos anuales se presentarán a todos los miembros de la Comisión, previa solicitud.

1.9.4. Fondo de Garantía Institucional de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación.

Este fondo es utilizado por la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación para asegurar su continuidad. Cubre los costes de mantenimiento estructural, y está considerado como una reserva que asegure la estabilidad de los servicios administrativos mínimos durante un periodo de 5 años. Su utilización debe estar autorizada por el Presidente y el Secretario de EQAC. Los informes económicos anuales se presentarán a todos los miembros de la Comisión, previa solicitud.

 

2. Reglamento para la acreditación de instituciones educativas.

3. Reglamento para la concesión del diploma de validación de títulos.

4. Reglamento para conceder el Doctorado de Excelencia.

5. Reglamento para la certificación de créditos ECTS.

 

  

Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

  

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TRAYECTORIA INSTITUCIONAL

1999

Los fundadores de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación eran conscientes de la necesidad de establecer unos instrumentos de caracter internacional para fomentar la calidad de la educación independiente. Estos instrumentos son indispensables en un mundo global y descentralizado, constituyen una fórmula eficaz para controlar los constantes cambios en el sector de la educación privada a la vez que se garantizan unos estándares de calidad en la educación. Con la idea de pensar globalmente a través de la acción local, la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación decidió arraigarse en los entornos socioeconómicos más representativos del mundo occidental.

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación se constituyó en el Reino Unido con el número de registro: Companies House - 3.728.049, para representar de la mejor manera los intereses del Reino Unido y de los países de la Commonwealth con la misión de proporcionar acreditación y auditoría de calidad para instituciones educativas de la Commonwealth.

2000 

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación se constituyó en Washington DC, Estados Unidos, como organización sin ánimo de lucro para representar a Norteamérica y a todas las áreas de influencia del idioma inglés. También se constituyó en España con el número de registro: B-80317283, para representar de la mejor manera los intereses de los países europeos, mediterráneos y latinoamericanos de habla hispana.

La fundación Together in the World (TW, Juntos en el mundo), que desarrollaba programas y actividades de acuerdo con las directrices establecidas por la UNESCO sobre la promoción del desarrollo social y cultural, fomentó el establecimiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación como un medio para promocionar la educación de calidad, y complementar el desarrollo social y cultural mediante iniciativas educativas independientes que cumplan estandares de calidad en la educación. La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación se inspiró profundamente en la política de la UNESCO sobre la educación para el Siglo XXI.

2001

La Fundación TW reconoció la necesidad de que la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación adquiriera autonomía institucional. Doña Mercedes López, directora de la Fundación TW, dimitió de sus funciones en la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. El doctor Francis Dessart, en Bélgica, se convirtió en el Presidente de una Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación institucionalmente independiente. El doctor Samuel Murinda, de Zimbawe, fue nombrado secretario de EQAC.

2004

El profesor Francis Dessart renunció a su puesto debido a su avanzada edad y a problemas de salud. El doctor Samuel Murinda redujo su implicación como Secretario de EQAC debido a su dedicación a otras ocupaciones profesionales y académicas. Durante unos años de reorganización la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación pasó a un período de poca actividad. En 2008, el doctor Guillermo M. Olsen se convirtió en el nuevo Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. Se revisaron las actividades, reglamentación y servicios de EQAC y su página web. Eduardo Cano, de España, fue nombrado secretario de EQAC.

2012

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación se reunió con el fin de autorizar una dirección más ejecutiva de la Comisión. El doctor William Martin fue nombrado nuevo presidente. Nuria Mañon, de España, fue nombrada secretaria de EQAC.