Certificación de Créditos ECTS
Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITOS ECTS
PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS EUROPEAS
EQAC, la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación, puede certificar que una institución educativa cumple con los requisitos para emitir sus propios créditos ECTS. ECTS significa Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS - European Credit Transfer and Accumulation System). Ver más...
Los créditos ECTS constituyen el sistema europeo de valoración de la carga horaria de un programa de formación con la finalidad de facilitar la transferencia y movilidad de dichos créditos entre las instituciones que comparten el sistema ECTS. Todas las acciones de formación ya sean publicas, privadas, oficiales o independientes se pueden expresar en términos de créditos ECTS.
Para poder emitir créditos ECTS por un curso, asignatura o programa de estudios, la institución educativa debe demostrar que se han cumplido con los objetivos de aprendizaje y horas de estudio de dicha formación tal y como determina la legislación europea.
Este proceso de cumplimiento fue adoptado por los Ministerios de Educación de los países integrantes de la Unión Europea en la Declaración de Bolonia de 1999 en la que se establecen unos plazos de cumplimiento y adaptación de los antiguos planes de formación de cada país al nuevo sistema ECTS. Se crearon organizaciones de acreditación que velan por el buen cumplimiento y aplicación de la normativa ECTS.
La enseñanza no reglada o independiente no cuenta con la obligación de cumplir con la regulación de la enseñanza oficial por lo que no ha sido incluida en este proceso de adaptación al sistema de ECTS acordado en la Declaración de Bolonia. Sin embargo, las instituciones de enseñanza no reglada o independiente también pueden acogerse de forma voluntaria al cumplimiento de dicha normativa y facultarse para emitir créditos ECTS. Estos créditos carecerán de valor oficial igual que sus titulaciones, pero el hecho de expresarse en términos de ECTS facilitará su aceptación y reconocimiento en muchas instancias.
EQAC, la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación, puede asesorar a una institución educativa para que cumpla con los requisitos para emitir sus propios créditos ECTS. Para ello, el primer paso es obtener la acreditación de EQAC. Este proceso de acreditación es fundamental para poder conocer a fondo a la institución educativa y su oferta de formación, con la finalidad de poder determinar que aspectos formales y/o de contenido se deben cambiar o ajustar para el cumplimiento de la normativa europea que faculta para emitir créditos ECTS.
¿Cómo puede una formación cualificar para emitir créditos ECTS?
El primer paso es solicitar y obtener la acreditación de EQAC. No podemos ayudar a cumplir con la normativa que permite emitir los créditos ECTS si no conocemos a fondo la institución educativa y/o la formación que imparte.
Aquella institución educativa que aspire a certificar créditos ECTS deberá demostrar a través de la solicitud de acreditación (el informe de autoevaluación) que cumple una serie de estándares de calidad educativa de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación. Lea la información sobre le proceso de acreditación en nuestra web. Ver más…
Marque en la solicitud de acreditación que quiere certificarse para emitir créditos ECTS.
Esta certificación tiene un coste adicional, además del coste de la acreditación.
Certificación para emitir créditos ECTS:
300 Euros + 1800 del coste de Acreditación.
Pinche aquí para descargar la Solicitud de Acreditación (Documento Word .docx)
Mediante este proceso obtendrá todas las ventajas del sello de acreditación de EQAC y la certificación para emitir créditos ECTS.
Cualquier institución educativa puede emitir créditos ECTS siempre que cumpla con los requisitos marcados por el Espacio Europeo de Educación Superior. Emitir créditos ECTS no cambia el estatus legal o el reconocimiento de la institución educativa que los emite. Los créditos ECTS emitidos por una institución oficial tienen una validez oficial, mientras que los emitidos por instituciones no regladas se consideran no oficiales. Sin embargo los créditos ECTS emitidos por instituciones no regladas tienen más posibilidades de ser aceptados y valorados, siempre que cumplan con los parámetros del Espacio Europeo de Educación Superior. Los créditos ECTS que no cumplan estos requisitos pueden considerarse fraudulentos e implicar responsabilidades legales.
La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación (EQAC - Education Quality Accreditation Commission) nos es una institución oficial. EQAC es un organismo independiente que promueve la calidad de la educación y ayuda a las instituciones educativas mediante el establecimiento de buenos estándares educativos en forma de acreditación, y también asesorando sobre el cumplimiento de los parámetros para emitir créditos ECTS.
Acredítese en EQAC si le interesa emitir créditos ECTS.
10 ACLARACIONES IMPORTANTES
- ECTS: ECTS significa Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS - European Credit Transfer and Accumulation System). Los ECTS no son un organismo, son una directiva. Básicamente 60 créditos ECTS equivalen a un año completo de estudios o trabajo en distintos ciclos de la educación superior. Ver más...
- E. Reconocimiento: La Unión Europea no emite ni reconoce los créditos ECTS. La Unión Europea define los créditos ECTS y alienta a las instituciones educativas a utilizar este sistema para facilitar la comprensión y aceptación de los programas de estudios completados por los estudiantes. Ver más...
- Créditos: Los créditos ECTS computan la carga de trabajo(horas de estudio, formación o prácticas) que tiene que realizar el estudiante para alcanzar unos objetivos de aprendizaje (nivel académico). Los objetivos de aprendizaje describen lo que el estudiante debería saber, comprender y ser capaz de hacer después de haber completado el proceso de aprendizaje. La carga de trabajo indica el tiempo medio que los estudiantes necesitarían para completar todas las actividades de aprendizaje (clases, seminarios, proyectos, prácticas, estudio independiente y exámenes) que se requieren para cumplir dichos objetivos de aprendizaje. Ver más...
- Declaración de Bolonia: La Unión Europea no tiene competencias legislativas en materia de educación. La regulación de la educación de cada país miembro de la UE es competencia del Ministerio de Educación u organismo designado por dicho país. Los ministros de Educación de los diversos países de Europa (tanto de la Unión Europea como de otros países como Rusia o Turquía) se comprometieron mediante la Declaración de Bolonia, firmada en 1999, a transformar sus modelos educativos anticuados y que dificultaban la movilidad académica entre ellos, y convergerlos en un modelo común y único según las directrices de los créditos ECTS, de forma que todos pudieran entender fácilmente el peso académico de los estudios completados en cada país y facilitar la transferencia de los créditos entre las universidades.
- Oficial y no Oficial: La Declaración de Bolonia es un acuerdo, no una institución. La Declaración de Bolonia es un tratado vinculante que afecta exclusivamente a la enseñanza oficial y regulada por los ministerios de educación de cada país firmante. Cada país ha establecido entidades de acreditación para controlar la adhesión correcta al sistema de ECTS por parte de las instituciones educativas afectadas por la Declaración de Bolonia, exclusivamente la enseñanza oficial o reglada, de sus respectivos países. La educación no reglada o no oficial quedó fuera de su ámbito de actuación.
- Espacio Europeo de Educación: A consecuencia del proceso de Bolonia se creó el Espacio Europeo de Educación Superior que serviría de marco de referencia a las reformas educativas que muchos países y regiones habrían de iniciar en los primeros años del siglo XXI. Las iniciativas de educación no reglada, independientes o no formales no se vieron afectadas por el proceso de Bolonia, sino por la normativa legal de su país. En general, estas iniciativas constituyen una formación independiente que tiene libertad programática por lo que están exentas de cumplir con la regulación de contenidos que establecen sus respectivos Ministerio de Educación. A cambio de esta libertad de cátedra, sus titulaciones carecen del mismo reconocimiento oficial que la enseñanza oficialmente regulada por el ministerio de educación.
- Enseñanza No Reglada: El Espacio Europeo de Educación Superior ha reconocido la importancia de estas iniciativas de educación no regladas o no formales en la sociedad, y recomienda la adaptación de los créditos ECTS para la mejor comprensión y aceptación de la formación que imparten. Idealmente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, todo sistema de formación debería tener su equivalente en créditos ECTS (abreviatura de European Credit Transfer System), si bien esto no es exigible normativamente para la enseñanza no reglada o independiente, que debe adoptarlo de forma voluntaria.
- EQAC: La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación, detectó la enorme falta de información en cuanto a normativa ECTS de la que adolecen las iniciativas de educación no reglada, independientes o no formales. Por este motivo decidió utilizar su propio mecanismo de acreditación para conocer a fondo estas iniciativas de educación no reglada, independientes o no formales que buscan emitir sus propios créditos ECTS y ayudarlas a completar los ajustes y adaptaciones necesarios para el cumplimiento de la normativa que establece el Espacio Europeo de Educación Superior.
- Emitir ECTS: La expresión de una formación en término de créditos ECTS no cambia su naturaleza ni características. Es decir, la enseñanza que no es oficial no se convierte en oficial por emitir ECTS. Los créditos ECTS son oficiales cuando se emiten por una institución o programa oficialmente reconocido, y son no oficiales cuando se emiten por una formación no reglada, independiente o no formal. Pero en ambos casos, son créditos ECTS y son mucho más compatibles entre si que si no lo fueran lo que facilita su reconocimiento y aceptación por terceras partes.
- Usar ECTS: La utilización de los créditos ECTS no implica la homologación o aceptación obligatoria y automática de dichos créditos por parte de ninguna institución u organismo. Cada institución o programa educativo es libre de aceptar y validar créditos ECTS obtenidos en otras instituciones, sin embargo el hecho de que una formación se exprese en créditos ECTS facilita su comprensión y potencial reconocimiento.
Si le interesa conocer más sobre los procesos de Calidad en Educación le recomendamos que lea nuestra sección sobre este tema. Ver más...